RESOLUCIÓN EMT/3758/2021, de 20 de diciembre, por la que se

2022-08-08 12:05:36 By : Ms. vivian he

Wolters Kluwer.Librería Jurídica Online ProfesionalVisto el texto del Convenio colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a la gente mayor (GERCAT), suscrito en fechas 30 de abril de 2021 y 15 de noviembre de 2021, por la parte empresarial, por la Asociación Catalana de Recursos Asistenciales ( ACRA), La Unión-Unión Catalana de Hospitales (UCH) y el Consorcio, Asociación Patronal Sanitaria y Social (CAPSS), y por la parte social por la Confederación Sindical de la Comisión Nacional de Cataluña (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores;el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y llanuras de igualdad;el Decreto 247/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,―1 Disponer la inscripción del Convenio mencionado en el Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Mesa negociadora.—2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.El ámbito funcional de aplicación del presente Convenio colectivo está constituido por las empresas y/o establecimientos que ejercen su actividad principal en los siguientes ámbitos del sector de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal: residencias para personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas, siempre que no tengan Convenio colectivo propio y que acrediten unos ingresos habituales y continuados superiores al 60% de su facturación por esta actividad provenientes de la Administración Pública.Todo ello cualquiera que sea su denominación, y con la única excepción de aquellas empresas cuya gestión y titularidad corresponda a la Administración Pública.A estos efectos, se tendrá en cuenta la facturación ordinaria (sin computar facturación extraordinaria (como por ejemplo derivada del Covid-19) para esta actividad, proveniente del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (o Departamento que asuma en el futuro estas competencias ), cerrada a fecha 31 de diciembre del año natural anterior para cada año natural de vigencia del Convenio.Quedarán expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio las empresas que realicen específica asistencia sanitaria como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión sin perjuicio de la asistencia sanitaria a las personas residentes y usuarias como consecuencia de los problemas propios de su edad y/o dependencia.Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Final 1ª del presente Convenio.El ámbito territorial del Convenio colectivo es la comunidad autonómica de Cataluña y, por tanto, afecta a todos los centros de trabajo comprendidos dentro del ámbito funcional, aunque la sede central de la empresa o el domicilio social de ésta radique fuera de la Comunidad autónoma.Queda comprendido en el ámbito del presente Convenio el personal que presta sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.Queda expresamente excluido el personal que preste sus servicios en centros y/o empresas cuya titularidad y gestión corresponda a la Administración pública.Artículo 4 Vigencia y duraciónLas condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, a excepción de lo referente a las condiciones económicas, que entrarán en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021.Los atrasos correspondiente a los meses naturales anteriores a su publicación en el DOGC se abonarán durante el mes natural posterior a la misma publicación.Todo ello sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de los Estatutos de los trabajadores, de la revisión del presente Convenio durante su vigencia por parte de los sujetos que reúnan los requisitos de legitimización previstos en los artículos 87 y 88 del mismo Texto legal.Artículo 5 Concurrencia en el ámbito funcional del ConvenioDefinido el ámbito funcional del presente Convenio general en los términos de su artículo 1, de conformidad con el principio de prohibición de concurrencia de Convenios colectivos establecidos en el artículo 84.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, ni este Convenio colectivo ni cualquier otro Convenio o pactos que se negocien en desarrollo o complemento del mismo podrán resultar afectados, interferidos, ni solapados por cualquier otra forma convencional o pacto de empresa pretensiones de abarcar, de forma total o parcial, este ámbito funcional que le es propio y exclusivo.En consecuencia, si legase a producirse cualquier concurrencia en los términos anteriormente descritos, ésta se resolverá siempre a favor del presente Convenio por aplicación del principio de especialidad, con independencia de la fecha de entrada en vigor de uno u otro Convenio.Artículo 6 Denuncia y prórroga1. La denuncia por la revisión del Convenio se efectuará por escrito y dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento inicial oa la de cualquiera de sus prórrogas.La denuncia se podrá efectuar por cualquier organización sindical o empresarial con legitimación inicial para la negociación del Convenio, y deberá comunicarse a las representaciones empresariales y sindicales que también tengan esta legitimación inicial ya la Autoridad laboral.2. El Convenio quedará automáticamente prorrogado al finalizar su vigencia y en sus propios términos, por el período de un año, si ninguna de las representaciones procede a su denuncia de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.Artículo 7 Comisión negociadoraLa Comisión negociadora quedará constituida por las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales que en el ámbito del presente Convenio acrediten lo que se establece en la legislación vigente en cada momento, en el término de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la promoción de negociaciones, o si la promoción es resultado de la denuncia del Convenio, la comunicación se hará simultáneamente con el acto de denuncia.De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.La distribución de las personas que compongan la comisión irá en función de la representatividad de las organizaciones en el sector.El número máximo de personas será de quince por cada una de las partes y en todo caso será impar en cada una de las representaciones.Artículo 8 Vinculación a la totalidadLas condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.En el supuesto de que, por la jurisdicción social, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algún artículo del presente Convenio, las partes negociadoras, en el término de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, y quedará vigente, en todo caso, el resto del Convenio hasta que no se legue a un acuerdo definitivo.No obstante, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar de seguridad jurídica al presente Convenio en todos sus extremos.En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este Convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculadas y dotan al Convenio de necesario equilibrio interno.En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado con estas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a estas materias.Artículo 9 Garantía ad personam-condición más beneficiosaSe respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que haya estado percibiendo y disfrutando al personal de plantilla.Al personal que a la entrada en vigor del presente Convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinantes en el presente Convenio, se le aplicarán las tablas de retribuciones aprobadas en este Convenio.La diferencia de retribuciones se reflejará en la nómina con un complemento personal de garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable.Con el objetivo de determinar el importe de este complemento se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente Convenio, la cantidad resultante dividida por doce será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades.Todo estos sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria segunda del presente Convenio.Artículo 10 Comisión paritaria1. Se crea una Comisión paritaria compuesta por 10 miembros de las organizaciones firmantes del Convenio:Por las organizaciones sindicales: CCOO y UGT.Por las organizaciones empresariales: ACRA, UCH y CAPSS.Debe hacerse un reparto proporcional a la representatividad de las organizaciones que firman el Convenio colectivo.Se señala como domicilio de la Comisión paritaria a efectos de registro, calle Calabria 236/240 (local 1) de Barcelona (08029).A efectos de comunicaciones se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: conveni@acra.catArtículo 11 Competencias de la Comisión paritariaInterpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 16 sobre empleo.En Igualdad ejerce las competencias y funciones que tiene asignadas en el capítulo XI con la finalidad de abordar los compromisos contemplados en el capítulo XI.En Formación ejerce las competencias y funciones que tiene asignadas en el capítulo IV con el objetivo de fijar las prioridades formativas a desarrollar.En Seguridad y Salud Laboral ejerce las competencias definidas en los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.Recibir información de los acuerdos de carácter colectivo que regulan condiciones generales de trabajo en ámbitos territoriales inferiores.Para los casos en que, en un ámbito inferior, durante el período preceptivo de consultas, no se hubiera producido un acuerdo entre la parte empresarial y la representación sindical o comisión ad hoc, con respecto a la inaplicación de condiciones de trabajo (artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, oa la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente Convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores), o en los casos de movilidad geográfico de carácter colectivo (artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, las partes tendrán que dirigirse a la Comisión paritaria, que en el término máximo de7 días tendrá que resolver sobre el asunto planteado.En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión paritaria, las partes se someterán al proceso de solución extrajudicial de conflictos contemplado en este Convenio.Se entenderá como agotado el trámite de intervención previa de la comisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuese planteada sin que se haya ningún pronunciamiento de la comisión paritaria.En caso de inexistencia de representación unitaria o sindical del personal en la empresa, planteada la inaplicación de condiciones de trabajo (artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores) o la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente Convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del mismo texto legal), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores), la empresa y/o la comisión específica ad hoc constituida en el ámbito de la empresa tendrán que informar a la Comisión paritaria en un plazo máximo de siete días a contar desde el inicio de las negociaciones respecto a estas modificaciones, así como del resultado de estas negociaciones.En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.Ambas partes, con carácter general, convienen someterse a la Comisión paritaria todos los problemas, discrepancias o conflictos que puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que tendrán que resolver en el término máximo de quince días desde la presentación de la situación.En caso de no producirse esta resolución por el motivo que fuera, se daría por cumplimentado el trámite en la Comisión paritaria.Artículo 12 Funcionamiento de la Comisión paritaria1. La Comisión paritaria designará, entre sus vocales, una presidencia que ejercerá UGT y una secretaría que recaerá en ACRA, cuyas funciones serán las siguientes:La representación formal de la Comisión paritaria.La presidencia de las reuniones de la Comisión paritaria.Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten por la Comisión junto con el/la secretario/a.Redactar el orden del día, junto con el/la secretario/a.Cualquier otra relacionada con su condición de presidente/ay aquellas que le sean atribuidas por la Comisión paritaria mediante el correspondiente acuerdo.Convocar las reuniones de la Comisión paritaria.Preparar las reuniones de la comisión paritaria.Custodiar la documentación de la Comisión, así como los expedientes tramitados o que se encuentren en tramitación.Quitar el registro correspondiente a los expedientes.Expedir los certificados que se le soliciten con el visto bueno del presidente.Redactar las actas de cada una de las reuniones.Quitar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.Cualquier otra relacionada con su condición de secretario/ay aquellas que se le atribuyan por la Comisión paritaria mediante el correspondiente acuerdo.Ejercer su derecho a voto en los acuerdos que se sometan a la Comisión cuando sea necesario.Formular propuestas y emitir las opiniones que sean necesarias.Participar en los debates de la Comisión.Estar puntualmente informado de las cuestiones que sean de su competencia.2. El voto de las personas que componen la Comisión paritaria será, tanto en el banco empresarial como en el sindical, proporcional a la representatividad acreditada para la constitución de la mesa negociadora del Convenio colectivo.3. Con carácter general, la Comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, y se hará publicidad de lo que se acuerde.4. Con la finalidad de agilizar los procedimientos en el seno de la Comisión paritaria, se constituye una comisión permanente de la misma que estará conformada por una persona por cada una de las organizaciones que integran la primera.El voto de las personas que componen esta comisión permanente será, en el banco empresarial, proporcional a la que fue su representación en la mesa negociadora del Convenio, y en el mismo sentido en el banco sindical.Esta comisión permanente tendrá entre sus funciones las de resolver aquellas cuestiones planteadas en la Comisión paritaria y que exigen una respuesta rápida y eficaz en el término de siete días.Para ello, la Comisión permanente se reunirá en un plazo máximo de 48 horas desde que la secretaria de la Comisión paritaria haya recibido la solicitud de su intervención.Las decisiones que se adopten en el seno de esta Comisión permanente deberán ser ratificadas en la siguiente reunión de la Comisión paritaria.Esta Comisión comunicará a toda la paritaria los temas a tratar previamente en su reunión.5. Las distintas solicitudes enviadas a la secretaria de la Comisión paritaria serán registradas y remitidas, el mismo día, a todas las organizaciones que formen parte.6. Para poder adoptar acuerdos, tendrán que participar en las reuniones, tanto en la Comisión paritaria o en la permanente de ésta, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas, y será necesario el voto de la mayoría absoluta en cada una de las dos partes.7. Para los casos en que la Comisión paritaria no resolva sobre las solicitudes planteadas, ambas partes, patronal y sindicatos, acordan el expreso sometimiento a los acuerdos para la solución autónoma de conflictos del ámbito catalán.8. Los acuerdos de la Comisión paritaria tendrán el mismo valor que el texto de este Convenio colectivo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 91.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.9. Las actas de la Comisión paritaria se realizarán y aprobarán en el mismo día de la reunión, y serán firmadas por un miembro de cada una de las organizaciones que forman parte de la comisión, así como el/la presidente/ay secretario/a .Artículo 13 Organización de trabajoEn aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Convenio marco estatal, la regulación de organización tiene carácter de derecho mínimo necesario respecto a la regulación que sobre estos mismos asuntos pueda contenerse en este Convenio, y se reproduce a continuación a efectos de constancia.La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a todo lo que este Convenio colectivo y la ley vigente asignan a la representación unitaria o sindical personal, especialmente en el trabajo nocturno y de turnos.La representación unitaria o sindical del personal tendrá, en todo caso, en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y otras legislaciones vigentes.Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo o sustancialmente, trabajadores o trabajadores individuales, deberá ser informada previamente la representación unitaria o sindical del personal.Artículo 14 Clasificación profesionalEn aplicación de lo establecido en el artículo 84.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y artículo 6 del VII Convenio colectivo estatal de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (en adelante, Convenio marco estatal), la clasificación profesional será en cada momento la que establezca el mencionado Convenio marco estatal que, a efectos de constancia, actualmente es la siguiente, adaptada al ámbito funcional del presente Convenio colectivo.Director/a.Administrador/a Gerente1B) Titulados/as superiores y especialistasJefe administrativo SAD Coordinador/a SAD Supervisor/a residencia Supervisor/a.Coordinador/a Enfermería.Enfermero/a.Fisioterapeuta.Terapeuta Ocupacional.Trabajador/a Social.Oficial administrativo SAD.Oficial mantenimiento.Técnico en Informática.Auxiliar administrativo.Auxiliar administrativo SAD.Auxiliar mantenimiento.En aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Convenio marco estatal, las funciones del personal serán las que en cada momento establezca dicho Convenio que, a efectos de constancia, actualmente es la siguiente, adaptada al ámbito funcional del presente Convenio colectivo:Dirección, titulados/das superiores y especialistasPlanifica, organiza, dirige y coordina las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa o centro.Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y un alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradoras/as en una misma unidad funcional.Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo que se regule en la normativa vigente.Planifica, organiza, dirige y coordina las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa o centro.Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y un alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradoras/as en una misma unidad funcional.Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia por un desarrollo de sus funciones en función de lo que se regule en la normativa vigente.Planifica, organiza, dirige y coordina las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa o centro.Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y un alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradoras/as en una misma unidad funcional.Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia por un desarrollo de sus funciones en función de lo que se regule en la normativa vigente.Planifica, organiza, dirige y coordina las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa y/o del servicio.Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y un alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradoras/as, como la implantación y seguimiento del proyecto técnico, la comunicación y colaboración estrecha con la entidad contratante para garantizar el correcto desarrollo del servicio, así como garantizar el cumplimiento de un sistema de gestión de calidad.Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia por un desarrollo de sus funciones en función de lo que se regule en la normativa vigente.Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión.Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que se le soliciten y que tengan relación con su titulación y competencia profesional:Realizar el reconocimiento médico a las nuevas personas usuarias y cumplimentar la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en las que constarán las indicaciones de tipo de vida más adecuado, la rehabilitación necesaria y el tratamiento a seguir si se precisa.Atender las necesidades asistenciales de las personas usuarias.Realizar los exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más adecuados, en cada caso, para desarrollar las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales de las personas usuarias.Informar a los familiares sobre el estado de salud de la persona usuaria.Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de las personas usuarias, fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo.Realizar el seguimiento y evaluar los programas, conjuntamente, con el equipo formado por todas las personas que intervengan.Asistir al personal destinado en el centro en los casos de necesidad y urgencia.Como máximo responsable de su departamento médico, en caso de que el centro no pueda tratar debidamente a las personas usuarias, derivarlas a un centro hospitalario o de salud.Participar en la comisión de supervisión y seguimiento de las personas usuarias en lo que respecta a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de las personas usuarias que realizarán en colaboración con la dirección, trabajador/a social, psicólogo/ay otros profesionales, de acuerdo con la situación física de las personas usuarias, los objetivos a conseguir y las características del centro.Programar y supervisar los menús y dietas alimentarias de las personas usuarias.Supervisar el trabajo del personal sanitario.Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión.Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que se le soliciten y que tengan relación con su titulación y competencia profesional:Realizar los tratamientos psicoterapéuticos, tanto individuales como de grupo, a todas las personas usuarias.Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que se realice.Participar con el equipo interdisciplinar en la elaboración de las valoraciones psicológicas y en la atención que precisen las personas usuarias.Realizar el programa de estimulación cognitiva.Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y en el entorno.Es el personal que con iniciativa y responsabilidad actúa a las órdenes de la dirección del centro y tiene a su cargo un servicio administrativo determinado, con el personal correspondiente.Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que se le soliciten y que tengan relación con su titulación y competencia profesional:Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo que se regule en la normativa vigente.Es el personal, con titulación y/o formación adecuada, cuyo trabajo consiste en desarrollar tareas de coordinación, gestión y organización del servicio de ayuda a domicilio, para conseguir una buena calidad de este servicio y que se desarrolla preferentemente por titulados/as en trabajo social.Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que se le soliciten o se incluyan entre las condiciones, siempre que tengan relación y/o con su titulación o competencia profesional:Planificar y organizar el trabajo del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo.Organizar al personal bajo su responsabilidad y elaborar los informes de trabajo correspondiente.Coordinación y supervisión del trabajo y actividades de forma individual o en grupo, mediante reuniones periódicas con ayudantes de coordinación y auxiliares adscritos al servicio para estructurar la dinámica de la actividad, así como los correspondiente criterios y objetivos metodológicos.Coordinación periódica con el/la responsable de coordinación del servicio de ayuda a domicilio y con otros profesionales.Colaborar y realizar aquellos estudios dirigidos a investigar los aspectos sociales relativos a las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio, por indicación de su superior jerárquico.Ejecutar las actividades administrativas e informáticas inherentes a su puesto de trabajo.Realizar informes de las personas usuarias que sean solicitados.Realizar, cuando sea oportuno, conjuntamente con el auxiliar, la valoración de la situación personal, familiar y social de la persona usuaria.Facilitar información sobre los recursos propios y ajenos, que ayuden al adecuado desarrollo del servicio que se presta.Realizar visitas domiciliarias a las personas usuarias con las siguientes finalidades:Inicio de servicio y presentación del auxiliar de ayuda a domicilio.Resolución de posibles incidencias.Comunicar a su inmediato superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.Informar a las personas usuarias en colaboración con trabajadores o trabajadoras sociales de las entidades contratantes, de aquellos aspectos que se consideren oportunos.Fomentar, directamente oa través del auxiliar, la integración y participación de las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio de todos aquellos servicios y programas dirigidos al bienestar social o calidad de vida.Participar con el equipo multiprofesional de la empresa en la elaboración de las orientaciones o atención que necesiten las personas usuarias.Cuando se le encomiende, seleccionará los recursos humanos en base a la política establecida en la empresa.Organización y supervisión del trabajo del auxiliar de Coordinación.Participación en la formación continuada de auxiliares y diseño de cursos en materia de servicios sociales, en la medida en que se establezcan en los planes de formación de las respectivas empresas y del sector.Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo que se regule en la normativa vigente.Es el personal con titulación y/o formación adecuada que, con autonomía, iniciativa y responsabilidad, y bajo la dependencia directa de la dirección de la residencia, lleva a cabo tareas de coordinación, gestión y organización de la residencia.